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Fallecimiento por accidente de tráfico

Solo en el año 2022 se produjeron 1.042 siniestros mortales en las carreteras españolas en los que fallecieron 1.145 personaS.

 Siguen siendo datos elevados, que debemos, entre todos, luchar por disminuir. En un alto porcentaje de ocasiones estos siniestros son causados por un mal uso del vehículo (conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas entre otros casos) o por imprudencias al volante.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR POR EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

La Ley de Responsabilidad Civil establece que los perjudicados frente a este tipo de situaciones son los siguientes:

¿Cómo podemos reclamar?

Existen dos vías para reclamar el fallecimiento de una persona tras un accidente de tráfico

Vía civil: Reclamación directamente contra la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente. En este caso, se presenta una demanda al juzgado de primera instancia solicitando que se repare el daño causado, indemnizando a los perjudicados con la cantidad económica máxima derivada de los daños y perjuicios sufridos.

Vía penal: Denuncia directa contra el conductor causante del accidente, y contra la entidad aseguradora de este, como responsable civil directa. En el supuesto de acudir a la vía penal, presentaremos una denuncia ante el Juzgado de Instrucción, que será el encargado de investigar si hay o no delito en la acción cometida por el responsable del siniestro. En este caso, no solo se reclama la reparación del daño causado con la máxima indemnización correspondiente a los daños y perjuicios sufridos por la familia y los allegados, sino que también se solicita una responsabilidad penal para el culpable. Es decir, una pena de prisión o privación de la libertad.

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